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Artículo 329 Código Penal del Estado de Chihuahua

Capítulo II

A quien elabore o altere, sin permiso de la autoridad competente, una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de trescientos a dos mil días multa.

Las mismas penas se impondrán al que adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, con conocimiento de que son falsificados o que fueron obtenidos indebidamente; así mismo, al que con cualquier finalidad instale en un vehículo placas de circulación o autorización oficial para circular, que no le correspondan legalmente, o a sabiendas de esta circunstancia haga uso del mismo.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial