Artículo 320 Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
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- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 3 palabras agregadas 5 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de enero de 2026; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
7 párrafos sin cambios
Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, suspensión de derechos para el ejercicio profesional por el mismo lapso y de cuatrocientos a mil días multa al médico, o profesional, técnico o auxiliar de la salud que:
I. Realice una intervención quirúrgica o un procedimiento médico mínimamente invasivo innecesarios.
II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica o un procedimiento médico mínimamente invasivo.
III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica o un procedimiento invasivo que por su naturaleza ponga en peligro la vida del o de la paciente o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital.
IV. Efectúe procedimientos médico quirúrgicos o mínimamente invasivos, incluso con fines meramente estéticos o cosméticos, brinde atención médica, especializada o no, prescriba o suministre medicamentos o preste algún servicio de salud que requieran certificación, autorización o cédula profesional o de especialidad, sin contar con ellas, o cuando teniéndolas, le hayan sido revocadas o canceladas o se encuentre suspendido o inhabilitado en sus derechos para el ejercicio profesional por determinación de autoridad administrativa o jurisdiccional.
V. Lleve a cabo cualquiera de dichos procedimientos en hospitales, sanatorios, clínicas u otro tipo de establecimiento dedicado a la prestación de servicios de salud, o lugar distinto a estos, que no cuenten con licencia sanitaria vigente, con conocimiento de esta circunstancia.
Cuando, con motivo de las conductas descritas, se causen daños o deterioros en la salud del paciente o se produzca su muerte, además de las penas que establece este artículo se aplicarán las correspondientes a los delitos de lesiones u homicidio y, en su caso, se inhabilitará al médico de uno a diez años para el ejercicio de la profesión.
Cambio 1 · Cambió
[Artículo reformado en suel párrafo primero y fracciones I, II y III y adicionado con unlas primer párrafo, las fracciones IV y V; y adicionado un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0381/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 90 del 9 de noviembre de 2019]
Antes
[Artículo reformado en su párrafo primero y fracciones I, II y III y adicionado con un primer párrafo, las fracciones IV y V; y un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0381/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 90 del 9 de noviembre de 2019]
Ahora
[Artículo reformado en el párrafo primero y fracciones I, II y III y adicionado con las fracciones IV y V; y adicionado un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0381/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 90 del 9 de noviembre de 2019]
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.