Artículo 32 Código Penal del Estado de Chihuahua
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
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Así decía el texto del 15 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de enero de 2026; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
9 párrafos sin cambios
De la prisión La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Puede ser temporal o vitalicia, según lo disponga este Código. En el primer caso, su duración no será menor de seis meses ni mayor de setenta años. En el segundo caso, se denominará cadena perpetua o prisión vitalicia, y consiste en la privación de la libertad personal por todo el tiempo de vida del responsable del delito. Su ejecución se llevará a cabo en los establecimientos o lugares
donde disponga la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Estado, conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente, en la resolución judicial respectiva o en los convenios celebrados.
En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquellas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de setenta años, salvo lo que señala el párrafo siguiente.
Tratándose del delito de homicidio doloso en perjuicio de mujeres o menores de edad, o en los supuestos establecidos en el artículo 127 de este Código, deberá imponerse pena por cada delito cometido, aun y cuando con ello se exceda el máximo de la pena de prisión temporal.
Cuando varios delitos dolosos sean cometidos por miembros de corporaciones policíacas, autoridades ministeriales, judiciales o de ejecución de penas y medidas judiciales, en cualquier grado de participación, deberá imponérseles la pena que corresponda para cada uno de ellos, pudiendo aumentarse a la suma total de la pena impuesta, de una a dos terceras partes de aquélla, aun cuando con ello se exceda el máximo de la pena de prisión temporal.
En la hipótesis prevista en el párrafo anterior, la penalidad siempre se aumentará de una a dos terceras partes a la suma total de la pena impuesta, si entre los delitos cometidos se encuentra el Homicidio, Extorsión, Robo, Amenazas o Daños, en los supuestos del artículo 237.
Lo dispuesto en el párrafo quinto del presente artículo, será aplicable a los ex integrantes de las instituciones o corporaciones citadas, cuando empleen cualquier tipo de conocimiento, habilidad o información que hubiesen adquirido u obtenido durante el ejercicio del cargo anterior, siempre y cuando, dentro de los delitos dolosos se encuentre el Homicidio, Extorsión, Robo, Amenazas o Daños, en los supuestos del artículo 237.
[Artículo reformado en los párrafos tercero y cuarto mediante Decreto No. 901-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo de 2015]
Cambio 1 · Cambió
[Artículo reformado en los párrafos cuarto, sexto y séptimo mediante Decreto No. 230-2011 II P.E. publicado en el P.O.E. No. 13 del 12 de febrero de 2011]
Antes
[Artículo reformado en los párrafos cuarto, sexto y séptimo mediante Decreto No. 230-2011 II P.E.
Ahora
[Artículo reformado en los párrafos cuarto, sexto y séptimo mediante Decreto No. 230-2011 II P.E. publicado en el P.O.E. No. 13 del 12 de febrero de 2011]
2 párrafos sin cambios
[Artículo reformado en el párrafo quinto mediante Decreto no. 15-10 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 85 del 25 de octubre de 2010]
[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto 400-08 I P.O.; P.O.E. No. 26 publicado en el P.O.E. del 1º. De abril de 2009]
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