Artículo 311 Código Penal del Estado de Chihuahua
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A quien aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Las mismas penas se le impondrán a quien, por cualquier medio, amenace, intimide o presione a un interviniente o testigo y sus allegados, para que no declare, declare falsamente u oculte la verdad, en una investigación criminal, en un proceso penal o en otro procedimiento jurisdiccional.
Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando se trate de servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
[Artículo reformado en el párrafo segundo, mediante Decreto No. 231-2011 II P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero de 2011]