Artículo 308 Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 3 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de enero de 2026; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
4 párrafos sin cambios
A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien, de favorecer a su oferente o de causar un perjuicio a la contraparte, indebidamente, con independencia de la obtención del resultado, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante ante la autoridad, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión.
La pena de prisión se aumentará en una mitad para el testigo falso que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando su testimonio se rinda para producir convicción sobre la responsabilidad del imputado.
Las mismas penas se le impondrán a quien, por cualquier medio, amenace, intimide o presione indebidamente a un interviniente o testigo en riesgo y sus allegados, para inculpar o exculpar a alguien en una investigación criminal o en un proceso penal o para obtener beneficios o causar un perjuicio indebidos en otro procedimiento jurisdiccional.
Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando se trate de servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
Cambio 1 · Cambió
[Artículo reformado en suslos párrafos primero y tercero, mediante Decreto No. 231-2011 II P.E. publicado en
Antes
[Artículo reformado en sus párrafos primero y tercero, mediante Decreto No. 231-2011 II P.E. publicado
Ahora
[Artículo reformado en los párrafos primero y tercero, mediante Decreto No. 231-2011 II P.E. publicado en
Cambio 2 · Cambió
[Artículo reformado en los párrafos segundo y cuarto párrafos mediante Decreto No. 697-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 67 del 22 de agosto 2009]
Antes
[Artículo reformado en los segundo y cuarto párrafos mediante Decreto No. 697-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 67 del 22 de agosto 2009]
Ahora
[Artículo reformado en los párrafos segundo y cuarto mediante Decreto No. 697-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 67 del 22 de agosto 2009]
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.