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Artículo 307 Bis Código Penal del Estado de Chihuahua

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
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Cambios de este artículo

  1. 15 ene a 27 jul 2026+53 −14 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

3 párrafos cambiaron 53 palabras agregadas 14 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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Cambio 1 · Cambió

Las penas a que se refiere el artículo anterior, se podrán aumentar hastaaumentarán en unaun mitad,tercio, si la declaración a la autoridad se realiza dolosamente a través del servicio telefónico o porlas cualquier otro mediotecnologías de la información y la telecomunicación,comunicación, para dar un falso aviso de alarma o emergencia.

Antes

Las penas a que se refiere el artículo anterior, se podrán aumentar hasta en una mitad, si la declaración a la autoridad se realiza dolosamente a través del servicio telefónico o por cualquier otro medio de telecomunicación, para dar un falso aviso de alarma o emergencia.

Ahora

Las penas a que se refiere el artículo anterior, se aumentarán en un tercio, si la declaración a la autoridad se realiza dolosamente a través del servicio telefónico o las tecnologías de la información y la comunicación, para dar un falso aviso de alarma o emergencia.

Cambio 2 · Párrafo nuevo

Si el falso aviso de alarma o emergencia genera la movilización de personal médico, protección civil o bomberos, las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Si el falso aviso de alarma o emergencia genera la movilización de personal médico, protección civil o bomberos, las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad.

Cambio 3 · Cambió

[Artículo reformado y adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 631-09- LXVIII/RFCOD/0491/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 9442 del 2527 de noviembremayo de 2027]

Antes

[Artículo adicionado mediante Decreto No. 631-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 94 del 25 de noviembre

Ahora

[Artículo reformado y adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. - LXVIII/RFCOD/0491/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 42 del 27 de mayo de 2027]

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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