Artículo 302 Código Penal del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán en una mitad, cuando:
I. Para favorecer la fuga, haga uso de la violencia en las personas o de la fuerza en las cosas; o
II. El que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión sea servidor público en funciones de custodia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial