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Artículo 296 Código Penal del Estado de Chihuahua

Capítulo V

La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá al médico que, habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:

a) El cambio del lugar en el que se atiende al lesionado;

b) El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;

c) La historia clínica respectiva;

d) El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión; o

e) El certificado de defunción, en su caso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial