Artículo 288 Código Penal del Estado de Chihuahua
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 1 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de enero de 2026; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
11 párrafos sin cambios
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que:
I. Detenga a un individuo durante la etapa de investigación fuera de los casos señalados por la ley, o lo retenga por más tiempo del previsto por el párrafo séptimo del artículo 16 Constitucional;
II. Obligue al imputado a declarar;
III. Ejercite la pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella;
IV. Realice una aprehensión sin poner al aprehendido a disposición del juez sin dilación alguna, en el término señalado por el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución Federal;
V. Se abstenga indebidamente de hacer la consignación que corresponda, de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputada por la comisión de algún delito, o de ejercitar en todo caso la pretensión punitiva, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia;
VI. No otorgue la libertad provisional bajo caución durante la averiguación previa, si procede legalmente o, en su caso, no fije caución al imputado detenido en flagrancia que garantice su comparecencia ante autoridad judicial, cuando no pretenda que se decreten medidas cautelares;
VII. Se abstenga de iniciar investigación cuando sea puesto a su disposición un probable responsable de delito doloso que sea perseguible de oficio o por querella;
VIII. Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; o
IX. Fabrique, altere o simule elementos de prueba para incriminar o exculpar a otro.
X. Dé a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obre en una investigación o proceso penal y que por disposición de la ley sean reservados o confidenciales.
Cambio 1 · Cambió
[Artículo adicionado con unala fracción X mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0198/2022 II P.E. publicado en el P.O.E. No. 18 del 02 de marzo de 2022]
Antes
[Artículo adicionado con una fracción X mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0198/2022 II P.E. publicado en el P.O.E. No. 18 del 02 de marzo de 2022]
Ahora
[Artículo adicionado con la fracción X mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0198/2022 II P.E. publicado en el P.O.E. No. 18 del 02 de marzo de 2022]
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.