Artículo 271 Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 1 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de enero de 2026; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
3 párrafos sin cambios
Al servidor público que con tal carácter exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no es debida, o en mayor cantidad o calidad de la que señala la ley.
I. Cuando el valor de lo exigido no exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o no sea valuable, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa.
II. Si el valor de lo exigido excede de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se le impondrán de dos a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
Cambio 1 · Cambió
[Artículo reformado en las fracciones I y II reformadas mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado
Antes
[Artículo reformado en las fracciones I y II reformadas mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.
Ahora
[Artículo reformado en las fracciones I y II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.