Artículo 232 Código Penal del Estado de Chihuahua
Capítulo IX
Se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por medio de la violencia sobre las personas, o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o por engaño:
I. Se posesione materialmente de un inmueble ajeno o haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenece.
Il. Se posesione materialmente de un inmueble de su propiedad, en los casos en que no pueda disponer o usar de éste, por hallarse en poder de otra persona por una causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.
lIl. Distrajera o desviara en perjuicio de alguien el curso de aguas para usarlas en su provecho o en el de otro.
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en artículo 233 Si el despojo se realiza por dos o más personas, además de las penas señaladas en el artículo anterior, la pena se aumentará de uno a seis años de prisión. A los autores intelectuales y a quienes dirijan la ejecución, además de las penas señaladas en el artículo anterior, se les aumentará de dos a siete años de prisión.
Si el despojo se realiza en contra de una persona en situación de vulnerabilidad, las penas a imponer se incrementarán en una tercera parte.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0767/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 46 del 9 de junio de 2018]
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial