Artículo 217 Código Penal del Estado de Chihuahua
Capítulo II
El robo de ganado asnal, ovino, caprino o porcino, se sancionará conforme a las normas siguientes:
I. Si fueran de una a diez cabezas, se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de treinta a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
II. Si excedieran de diez cabezas, se aplicará prisión de tres a ocho años y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
[Artículo reformado en las fracciones I y II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial