Artículo 184 Ter Código Penal del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Comete el delito de maltrato infantil, cualquier persona distinta al agente de la violencia familiar contemplada en el artículo 193 de este Código, que ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional que agreda física, psicológica, emocional o sexual, a una persona menor de dieciocho años, que esté sujeta a su custodia, vigilancia, educación, enseñanza o cuidado.
A quien cometa este delito, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Este delito se perseguirá de oficio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial