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Artículo 173 Código Penal del Estado de Chihuahua

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Cambios de este artículo

  1. 15 may a 27 jul 2026+178 −51 palabrasLo estás viendo
  2. 15 ene a 15 may 2026+52 −48 palabras
  3. Todo 2026: 15 ene a 27 jul+194 −63 palabras

Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.

5 párrafos cambiaron 178 palabras agregadas 51 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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Cambio 1 · Cambió

AComete quienel delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de unala personavíctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice ejecute en ella uncualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo,ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.

A quien cometa este delito se le impondránimpondrá una sanción de seis mesesuno a seissiete años de prisión y de ciendoscientos a quinientos trescientos días multa.

Antes

A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Ahora

Comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.

A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de uno a siete años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Cambio 2 · Párrafo nuevo

Para los efectos del presente artículo, no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Para los efectos del presente artículo, no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada.

Cambio 3 · Párrafo nuevo

El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

Cambio 4 · Se reescribió

SiAsimismo, se hiciereimpondrá usola obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia y/o físicaprestar servicio social en favor del Estado o moral,de instituciones de beneficencia pública, a fin de favorecer

medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la penaigualdad previstasustantiva seentre aumentarámujeres en una mitad.y hombres.

Antes

Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Ahora

Asimismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, a fin de favorecer

medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Cambio 5 · Se reescribió

Este delito se perseguirá previade querella,oficio.

[Artículo salvoreformado queen concurralos violenciapárrafos oprimero, segundo y tercero; y se tratele adicionan los párrafos cuarto, quinto y sexto mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0495/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 42 del 27 de mayo de personas menores de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.2026]

Antes

Este delito se perseguirá previa querella, salvo que concurra violencia o se trate de personas menores de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

Ahora

Este delito se perseguirá de oficio.

[Artículo reformado en los párrafos primero, segundo y tercero; y se le adicionan los párrafos cuarto, quinto y sexto mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0495/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 42 del 27 de mayo de 2026]

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 1389-2013 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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