Artículo 167 Código Penal del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Si espontáneamente se devuelve al menor dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se impondrá una tercera parte de las sanciones previstas en los artículos anteriores.
Si la recuperación de la víctima se logra por datos proporcionados por el imputado, las sanciones se reducirán en una mitad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial