Artículo 140 Código Penal del Estado de Chihuahua
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026. Ya no es el vigente. Ver el texto vigente o ver qué cambió.
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Cuando por imprudencia se cause homicidio de dos o más personas, en las circunstancias previstas en el artículo anterior, las penas serán de cuatro a doce años de prisión y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]