Artículo 113 Código Penal del Estado de Chihuahua
Capítulo X
Necesidad de resolución o declaración previa Cuando para ejercitar o continuar la pretensión punitiva sea necesaria una resolución previa de autoridad jurisdiccional, la prescripción comenzará a correr desde que se dicte la sentencia irrevocable.
Si para deducir la pretensión punitiva la ley exigiere previa declaración o resolución de alguna autoridad, las gestiones que con ese fin se practiquen dentro de los términos señalados en el artículo 111 de este Código, suspenderán la prescripción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial