Artículo 107 Código Penal del Estado de Chihuahua
Capítulo X
Duplicación de los plazos para la prescripción Los plazos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado, si por esta circunstancia no es posible concluir la investigación, el proceso o la ejecución de la sentencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial