Artículo 105 Código Penal del Estado de Chihuahua
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 1 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de enero de 2026; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
3 párrafos sin cambios
Efectos y características de la prescripción La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley.
Los delitos de feminicidio, previsto en el artículo 126 bis; extorsión; tráfico de influencias, previsto en el artículo 265; cohecho, en el supuesto que prevé el artículo 269, fracción II; peculado, en la hipótesis señalada en el artículo 270, fracción II; concusión, de acuerdo con el artículo 271, fracción II; homicidio calificado; tortura, y enriquecimiento ilícito, de acuerdo con el numeral 272; así como aquellos previstos en los artículos 171, 172,
173, 174, 175, 178, 179 Bis y 184 de este Código, cometidos en contra de personas menores de edad o de las que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, son imprescriptibles.
Cambio 1 · Cambió
[Artículo reformado en suel segundo párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0550/2023 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 24 de junio de 2023]
Antes
[Artículo reformado en su segundo párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0550/2023 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 24 de junio de 2023]
Ahora
[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0550/2023 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 24 de junio de 2023]
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.