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Artículo 96 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo IX

El juzgador podrá sustituir la pena de prisión al dictar sentencia definitiva, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 71 en los términos siguientes:

I.- Por tratamiento en libertad o trabajo en favor de la comunidad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años de prisión.

II.- Por semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión.

III.- Por multa, si la pena de prisión no excede de dos años.

La multa en este caso, no podrá exceder del equivalente a quinientos días de salario.

La duración del tratamiento en libertad y semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Para que la pena de prisión pueda ser sustituida por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, será necesaria la conformidad del sentenciado con el fallo y que acredite la disponibilidad de la institución donde prestará sus servicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial