Artículo 71 Quater Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo I
Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes emitidas o la determinación de las mismas en sus resoluciones.
Las órdenes de protección, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas, se otorgarán de oficio o a petición de las víctimas, de las hijas o hijos, de las personas que convivan con ellas o se encuentren a su guarda o custodia, de los responsables de la atención integral de los refugios o del Ministerio Público. Respecto de las personas menores de edad, se sujetarán a lo establecido en el Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado Libre y Soberano de Chiapas.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2018
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial