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Artículo 63 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo XI

El trabajo en favor de la comunidad, consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo, se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

El trabajo a favor de la comunidad, puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa.

Cada día de prisión, será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la comunidad.

La extensión de la jornada de trabajo, será fijada por el Juez tomando en cuenta las circunstancias del caso.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2011) Tratándose de delitos de violencia familiar, el trabajo a favor de la comunidad deberá de llevarse a cabo en lugares destinados a atender casos de víctimas a este delito. Asimismo, deberá aplicarse, de forma conjunta, por lo que corresponde a dicho delito, el trabajo a favor de la comunidad y la multa a que se haga acreedor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial