Artículo 60 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo VIII
Al imponer las sanciones previstas en el artículo anterior, el Juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona jurídica sancionada.
La imposición de las sanciones del artículo anterior, será comunicada por el Juez al Registro Público respectivo, para la anotación que corresponda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial