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Leyes Descargar AYA

Artículo 486 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo V

Se impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de veinte a cien días de salario mínimo, al precandidato que:

I.- Obtenga o utilice fondos o bienes de cualquier naturaleza, para su precampaña electoral, cuya procedencia legal no demuestre ante la autoridad electoral competente;

II.- Fuera de los casos previstos en la ley de la materia haga uso de instalaciones públicas o servicios pertenecientes al Municipio, Estado o Federación, para la realización de cualquier acto proselitista anticipado o dentro de la precampaña;

III.- Consienta en el desarrollo de las precampañas electorales el empleo de símbolos distintivos, signos, emblemas y expresiones verbales o escritas que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos o precandidatos o que tiendan a incitar a la violencia o al desorden; y

IV.- Utilice a su favor en los actos de propaganda y proselitismo político, de precampaña, los programas públicos de carácter social.

Historial de este artículo

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial