Artículo 460 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo II
Se impondrá multa de mil a veinte mil días de salario y de tres a ocho años de prisión, a las empresas o industrias, a sus responsables, que realicen u omitan las conductas que a continuación se señalan:
I.- No utilice o deje de utilizar los equipos anticontaminantes en empresas, industrias o fuentes móviles que generen contaminantes.
II.- No instale o no utilice adecuadamente las plantas de tratamiento de aguas residuales y no reutilice las aguas tratadas.
III.- No maneje adecuadamente los residuos producidos por las mismas, o residuos industriales no peligrosos.
IV.- Al que opere en forma indebida, equipos y/o programas de cómputo utilizados para la verificación vehicular.
V.- Debiendo obtener la autorización de impacto y riesgo ambiental, realice obras o actividades, sin contar con la misma o no implemente las medidas preventivas y correctivas que indique la autoridad correspondiente para la mitigación de impactos ambientales y de seguridad de las personas, sus bienes y el ambiente, ocasionando daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.
VI.- Rebase el doble de los parámetros y límites permisibles en las normas oficiales mexicanas o en las normas técnicas estatales vigentes.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial