Artículo 452 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo II
En caso de que se produzca la muerte o la alteración de la salud, se acumularán a las sanciones fijadas en este capítulo, las correspondientes a los delitos resultantes.
Título Vigésimo Primero
Delitos Ambientales
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial