Artículo 438 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo I
Cuando el sujeto activo de los delitos contemplados en este capítulo sea un servidor público, además de las penas establecidas se le impondrá destitución e inhabilitación para ejercer otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a tres años.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial