Artículo 432 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo XVI
Comete el delito de Ejercicio Abusivo de Funciones:
(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 7 DE JUNIO DE 2017) I. El servidor público que ilícitamente:
a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado.
b) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico.
c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal.
d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos.
e) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 7 DE JUNIO DE 2017) II.- El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
a) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o
b) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017) III.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas.
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017) IV.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 7 DE JUNIO DE 2017) V.- Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
a) Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y
b) Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.
Al que cometa el delito a que se refiere la presente fracción, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial