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Leyes Descargar AYA

Artículo 399 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo I

Se impondrá prisión de uno a cinco años y de cinco a treinta días multa al que con el fin de obtener un beneficio indebido o para causar daño, falsifique, altere, haga desaparecer o introduzca sin autorización, sellos, facsímiles, troqueles, llaves, estampas, cuños, planchas, matrices, sean del Estado, Municipios, Notarios o Corredores Públicos.

Si los objetos falsificados o alterados son propiedad de un particular sea persona física o moral, la sanción será de tres meses a tres años de prisión y de cinco a veinte días multa.

Al que use indebidamente cualquiera de los objetos arriba señalados, se le aplicará las penas previstas en el párrafo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial