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Artículo 398 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo IV

Al que cometa ultraje o delitos en contra de servidores públicos en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se les aplicará de tres días a tres años de prisión, además de la que le corresponda por el ilícito cometido.

Por ultrajes se entenderá, la realización de conductas típicas o atípicas que atenten contra la investidura del servidor público o de la institución que representa, o lo denigren o lo exhiban al odio o rechazo público, o inciten a la violencia en contra de ellos, aunque aquella no llegue a generarse.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE MAYO DE 2020) Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán hasta en dos terceras partes, cuando la conducta sea realizada en contra de un servidor público que pertenezca al sistema estatal de salud, ante el temor y/o posibilidad de contagio

durante una declaratoria de contingencia sanitaria emitida por autoridad competente.

(REFORMADO, P.O. 1 DE MAYO DE 2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial