Artículo 387 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo II
No se considerará punible el hecho, cuando los que ejerzan la patria potestad, tutela o curatela abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos que no hayan cumplido los dieciocho años de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial