Artículo 385 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo I
A quien en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o sustancias similares, conduzca algún vehículo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y hasta cien días de multa, además de la sanción correspondiente al delito que se hubiere cometido.
Para efectos de esta disposición, el estado de ebriedad se acreditará mediante un examen clínico a cargo de un médico legista, y en los lugares donde no haya médico titulado, por un pasante o práctico en la carrera de medicina. Todo abuso de la autoridad será sancionado en los términos del presente Código.
A quien cometa el delito establecido en este artículo se le aplicarán, además, las sanciones de inhabilitación establecidas en la fracción II del artículo anterior.
Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros, se duplicarán las sanciones señaladas en este artículo.
Las penas previstas en este artículo a juicio del Juez, podrán ser conmutadas por trabajos en favor de la comunidad por un término igual a la pena impuesta.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial