Artículo 378 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo V
Los plazo s para la prescripción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad correspondientes, se duplicarán respecto de los delitos que se refiere el artículo 376 del Código Penal cometidos por miembros de la delincuencia organizada.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2008)
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial