Artículo 368 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo III
A quien sea detenido con un disfraz y con armas, ganzúas, silenciadores de armas de fuego, o cualquier instrumento que, fuera de su ámbito utilitario pueda ser utilizado para agredir, se le aplicará prisión de uno a dos años y multa de diez a cien días de salario y quedará sujeto, durante el tiempo que el Juez estime pertinente, a la vigilancia de la autoridad.
Si el sujeto activo sorprendido en posesión de los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, cometiere a demás un delito relacionado o no relacionado con el uso de tales instrumentos, se aplicarán las reglas del concurso según el caso.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial