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Leyes Descargar AYA

Artículo 329 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo III

No se entenderá por corrupción de menores e incapaces, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que enseñe, impartan o

avalen instituciones públicas o privadas legalmente constituidas, que tengan por objeto la educación sexual, la educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial