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Leyes Descargar AYA

Artículo 320 Septies Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo ÚNICO

Se impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de cincuenta hasta quinientos días de salario mínimo, a quienes incurran en alguna de las conductas siguientes:

I.- El acaparamiento, ocultamiento o retiro del comercio para su venta, de artículos de primera necesidad o de consumo necesario con el objeto de provocar el alza de precios;

II.- La venta con inmoderado lucro, por los productores, distribuidores o comerciantes en general respecto de artículos de primera necesidad o de consumo necesario;

III.- La suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta, o venta de mercancías o de la prestación de servicios, que efectúen los industriales, comerciantes, productores, empresarios o prestadores de servicios, con el objeto de obtener un alza en los precios o se afecte el abasto de los consumidores, y

IV.- Envasar o empacar las mercancías destinadas para la venta, en cantidad inferior a la indicada como contenido neto.

Se consideran artículos de primera necesidad o de consumo necesario todos los comestibles incluidos en la canasta básica, así como las medicinas, insumos médicos, tanques de oxígeno, materiales y equipos médicos tales como oxímetros, termómetros, estetoscopios, baumanómetros, entre otros, y en general, los que sean necesarios para la economía y la salud de la región.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial