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Leyes Descargar AYA

Artículo 320 Quintus Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo IX

Además de las sanciones anteriores, la prisión aumentará en una tercera parte de la pena impuesta, al que:

I. Se aproveche del estado de necesidad económica de otra persona para realizar el delito.

II. Por sí o por terceros haga uso de violencia psicológica o física, intimide o de cualquier forma coaccione con la finalidad de obtener el usufructo de la actividad ilícita.

III. Para disimular su actividad usuraria suscriba títulos de crédito, si no media otra causa que justifique su existencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial