Artículo 320 Nonies Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo ÚNICO
Los comerciantes, distribuidores y comisionistas que reincidan en cualquiera de los actos delictuosos que se sancionan en el presente Título, y aun cuando hayan compurgado o se encuentren compurgando las penas impuestas, serán sancionados además con la cancelación de la licencia respectiva, para que puedan ejercer actos de comercio en la Entidad.
Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará sin perjuicio de las medidas y sanciones administrativas que establezcan las leyes correspondientes.
Título Undécimo
Delitos Contra las Facultades del Estado Para Fijar los Límites de Crecimiento y Linderos de los Centros de Población
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial