Artículo 316 Bis Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo VII
Comete el delito de Violencia Patrimonial y/o Económica quien en detrimento de la supervivencia y patrimonio de su cónyuge, concubina, concubinario o descendientes hasta el tercer grado, realice la transformación, sustracción, hipoteca, destrucción, retención, distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores; limite, controle o impida el ejercicio de derechos patrimoniales, recursos económicos o percepciones comunes o individuales destinados a satisfacer las necesidades de éstos, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días de multa.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial