Artículo 307 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo VI
A quienes cometan en forma reiterada despojo de inmuebles, se les impondrán de seis a doce años de prisión y de cien a mil días de multa.
Se entiende que el sujeto activo comete en forma reiterada despojo de inmuebles, cuando existan una o más sentencias ejecutoriadas previas dictadas en contra del sujeto activo, por su participación en cualquier grado en la comisión del ilícito, o bien cuando el sujeto activo haya sido sorprendido en dos o más ocasiones en el delito flagrante de despojo cualquiera que sea su grado de participación.
Si el despojo se lleva a cabo por invasión a las áreas naturales protegidas, zonas sujetas a conservación ecológica, parques locales establecidos para la preservación, restauración y mejoramiento, ambiental, las sanciones se incrementarán en un tercio.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial