Artículo 284 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo I
Al que se le impute el hecho de haber tomado una cosa mueble, ajena, sin derecho y consentimiento del dueño o legítimo poseedor y se acredita que el sujeto activo tomó la cosa con carácter temporal, con ánimo de uso y no de dominio se le impondrá una pena de tres meses a tres años de prisión. Además, el sujeto activo pagará al sujeto pasivo, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada conforme a sus valores comerciales.
Si el sujeto activo fuera requerido para devolver la cosa por su legítimo propietario o poseedor y se negara a devolverla, se entenderá que no ha obrado con ánimo de uso y se aplicará en su caso las disposiciones relativas al robo o al abuso de confianza en su caso
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial