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Leyes Descargar AYA

Artículo 277 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo I

Comete el delito de robo a institución financiera, de valores o de recaudación, el que se apodere de dinero, valores, documentos o instrumentos de débito, crédito o contenedores de obligaciones, liberaciones, endosos o transmisión de derechos de cualquier naturaleza , que se encuentren en el interior de una

institución financiera, de banca, de crédito, comercializadora de divisas u otros valores o que tenga funciones recaudatorias.

Al responsable del delito de robo a institución financiera, de valores o de recaudación se le impondrán de doce a veinticinco años de prisión y de quinientos a dos mil días multa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial