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Leyes Descargar AYA

Artículo 250 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo VII

Si en los delitos mencionados en el presente título participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, o bien sea servidor público con actividad diferente a las mencionadas pero haya utilizado en la ejecución del delito cualquier medio, información, documento, u objeto que se le haya proporcionado en virtud de su encargo público, además de las sanciones que le correspondan por el delito cometido, el juzgador podrá aumentar la pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un periodo igual a la pena de prisión impuesta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial