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Leyes Descargar AYA

Artículo 247 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo VII

En los casos de los delitos comprendidos en este título, la reparación del daño comprenderá el pago de gastos de maternidad, de alimentos del sujeto pasivo y de los hijos en caso de que los hubiere como producto de la conducta típica, observándose al respecto las reglas que sobre la materia establezca el Código Civil.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial