Artículo 210 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo II
Si espontáneamente y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito se devuelve al menor o los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho sin haberle causado daño, sólo se impondrá hasta una tercera parte de las penas previstas para el delito.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) Si la recuperación de la víctima se logra por datos proporcionados por el imputado, las sanciones se reducirán hasta en una mitad.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial