Artículo 206 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo I
A quien habiendo lesionado por cualquier medio a una persona de manera culposa o fortuita, no le prestare auxilio o no solicite la asistencia que la situación requiera pudiendo hacerlo, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa hasta de diez días de salario, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por el delito cometido
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial