Artículo 193 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo I
Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia o la simule, con el fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión, independientemente de la pena que le corresponda por la comisión del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial