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Leyes Descargar AYA

Artículo 180 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo VI

En los procedimientos de atención integral, queda prohibida la ejecución de actos de discriminación o la incorporación de estereotipos de género, o cualquier acto que vulnere la dignidad humana de las mujeres.

En los casos de aborto, los encargados de la atención integral, deberán fundamentar el plazo del tratamiento correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial