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Leyes Descargar AYA

Artículo 174 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo IV

La muerte de una persona ocurre cuando se presentan los siguientes signos:

a) Ausencia completa, permanente e irreversible de conciencia;

b) Ausencia permanente e irreversible de respiración espontánea;

c) Ausencia permanente e irreversible de los reflejos del tallo cerebral;

d) Paro cardiaco irreversible;

La muerte cerebral de una persona, se presenta cuando existen los siguientes signos:

a) Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;

b) Ausencia de automatismo respiratorio;

c) Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocitivos.

Para decretar la muerte cerebral, deberá descartarse pericialmente que los signos anteriores sean producto de intoxicación por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas que sobrepasen los niveles terapéuticos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial