Artículo 167 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo II
Cuando el sujeto pasivo del delito de lesiones dolosas sea un menor de edad, un incapaz o una persona mayor de sesenta años, las penas establecidas podrán aumentarse hasta en una mitad más. En estos casos, el Juez podrá decretar la pérdida de los derechos que en su caso tenga el sujeto activo en relación con el sujeto pasivo.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial